Pronunciamiento del SRI sobre impuesto a la renta en transferencias de acciones

El Servicio de Rentas Internas (SRI), emitió la circular No.5 en la cual establece un pronunciamiento sobre el impuesto a la renta en las enajenación (transferencias) de acciones, en la cual se manifiesta lo siguiente:

 

1.- Se entenderá que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, son los mismos en la misma proporción antes y después de esos procesos, cuando el VPP de los títulos es el mismo, indistintamente del porcentaje accionario.


2.- Las personas naturales, sociedades y sustitutos, que enajenan acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, tanto dentro como fuera del mercado de valores, se encuentran obligados a presentar la declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares, incluso en los casos en que las enajenaciones no generen utilidad o impuesto a la renta único a pagar.


3.- La falta de presentación o presentación con errores de la declaración de estas operaciones, por parte de las personas naturales, sociedades y sustitutos, será sancionada con una multa del 5% del valor real de la enajenación, de acuerdo con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Recordarles que la Administración Tributaria desde el mes de junio por primera vez inició acciones de control dirigidas a asegurar la recaudación del Impuesto a la Renta Único (IRU) sobre la utilidad en la venta o transferencias de acciones. 

Para más información sobre la aplicación de estas disposiciones, no dude en contactarnos.