Normas para la anulación de comprobantes electrónicos
El SRI emitió nuevas disposiciones para la anulación de comprobantes electrónicos y preimpresos. Entre las principales novedades se destacan las siguientes:
- Podrán ser anulados los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, emitidos con errores o aquellos cuya operación, motivo de su emisión, no se haya producido.
- Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos podrán anularse en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión. Cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. Superado el plazo antes mencionado, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito.
- Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al SRI. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito.
- En solicitudes de anulación, los receptores dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.
- Las notas de crédito podrán emitirse, hasta dentro 12 meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se quiere afectar.
- Los comprobantes de venta y de retención que sustenten la devolución de impuestos no podrán ser anulados. En estos casos, tampoco procede la emisión de notas de crédito.
- En el caso de que el contribuyente emisor requiera realizar la anulación masiva de comprobantes electrónicos, podrá solicitarla mediante trámite en los plazos y condiciones para la anulación en línea señalados en la presente resolución, siempre y cuando superen los mil (1.000) comprobantes emitidos en el mismo mes.
- Los plazos antes mencionados para la anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito, aplicará también para los comprobantes emitidos de manera física (preimpresa). De igual manera, las facturas emitidas de manera física con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas; así como tampoco procederá la emisión de notas de crédito.
- Los comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria únicamente en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico.
Para más información sobre la aplicación de estas disposiciones, no dude en contactarnos.

