El SRI reformar varias resoluciones para incluir disposiciones sobre la obligación de reportar a la UAFE

 


El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución No.18 en la cual establece reformar varias resoluciones para incluir disposiciones sobre la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico- UAFE. Dentro de las disposiciones se establecen las siguientes:

1.- El certificado del RUC contendrá si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).


2.- El SRI podrá suspender el RUC cuando el contribuyente no obtenga su código de registro ante la UAFE dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC, según corresponda.


3.- Para levantar la suspensión del punto anterior, el contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, debidamente otorgado por la UAFE, en el que se advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro.


Para más información sobre la aplicación de estas disposiciones, no dude en contactarnos.